Desde RINBER abogados, abogados especialistas en derecho concursal, debemos ver como normal, en las circunstancias económicas actuales, encontrar empresas con deudas, que atraviesan dificultades económicas, en definitiva que no puedan atender como debieran a todos sus pagos.
En RINBER abogados, gestionamos empresas con deudas, negociamos con sus acreedores, reducimos su deuda e intervenimos en la compraventa de empresas y tramitamos el gran desconocido para el empresariado español. EL CONCURSO DE ACREEDORES que luego desarrollaremos.
He de advertir a todos mis lectores que en RINBER abogados, nos estamos encontrando con muchos empresarios con deudas importantes a los que les han ofrecido la compra de la totalidad de la deuda en 24 horas.
Esta ofertas son realizadas por sociedades fantasmas de internet ,CUIDADO, los milagros no existen. Después de haber indagado, "habiéndome hecho pasar incluso, por un empresario arruinado", lo que te ofrecen es lo siguiente:
Ellos te hace creer que van a comprarte la deuda de tu empresa e incluso la hipoteca de tu piso, a cambio el empresario deberá pagarles en efectivo el 15% del importe de la misma. (Por eso te meten la hipoteca, para aumentar la cuantía de la deuda y así ellos cobran más).
El dinero en efectivo que lo reciben el día de la compra en Notaria y literalmente salen corriendo sin asumir ni un euro de deuda, además te dicen cambiar de administrador y te colocan a un negrito del Africa con todos los respetos del mundo para ellos. En resumen, la compraventa desde el punto de vista jurídico no se llega a perfeccionar y el empesario se queda con al deuda y sin el 15% de la misma que le ha regalado a estos pillos del siglo XXI. En resumen, el timo de la estampita. Practicamente todos estos pillos se amparan en negocios que se publicitan a través de internet con anuncios tales como:
compramos empresas con deudas, empresa con deudas, solución a empresas endeudadas, empresas en crisis, compraventa de empresas, compra de empresas, empresas con acreedores, impago empresas, empresa con impagos, reducimos la deuda de tu empresa, gestion de deuda de empresas, compra de deudas, compra de deudas de empresas, compramos empresas y cambiamos administrador, compraventa de deuda, y un sin fín de posibilidades. ADVIERTO LO BARATO PUEDE SALIRLE MUY CARO.
Desde RINBER abogados, percibimos un importante desconocimiento en los empresarios de los medios que existen para solucionar las dificultades económicas de su empresa.
Desde RINBER abogados, queremos dar unas pinceladas de los beneficios que podemos aportar a su empresa con la tramitación de su concurso de acreedores.
El procedimiento concursal instaurado por Ley en el año 2003, es una auténtica tabla de salvación para las empresas con deudas o al borde de la quiebra. En el proceso se negocia la deuda con los acreedores, evitando el cierre y, sólo en aquellos casos, donde la negociación no llegue a buen término, liquidar las mismas en el modo y forma más ventajosa para el empresario solicitante del concurso de acreedores.
El desconocimiento general de los múltiples beneficios del procedimiento concursal, unido a un injustificado miedo al “que dirán”, hace que en muchas ocasiones las empresas no acudan al concurso de acreedores, y por ello renuncien a notables beneficios. Si nadie se extraña de que el enfermo, vaya al Médico ser sanado, no debe extrañar que las empresas “enfermas”, acudan al concurso de acreedores para alcanzar soluciones legales.
¿Qué es el concurso de acreedores? El concurso de acreedores, es un procedimiento judicial que pretende dar solución a la insolvencia del deudor común con la finalidad esencial de satisfacer la deuda con los acreedores.
¿Cuál es su finalidad? Mantener la actividad empresarial mediante la negociación con los acreedores evitando la liquidación de la empresa. Dicho de otro modo, salvar el negocio mediante el pago negociado de las deudas o, en caso de que ello no sea posible, pagar las deudas mediante la liquidación de la empresa, procurando que ello no afecte al patrimonio del deudor (administrador de la sociedad o persona física).
¿Quién puede ser declarado en concurso de acreedores? Cualquier persona, física o jurídica puede ser declarada en concurso de acreedores con independencia de que tenga o no la consideración de comerciante, siempre que se encuentre en situación de insolvencia.
¿Qué se entiende por insolvencia? se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
¿Quién puede pedir el concurso de acreedores? Tanto el deudor como el acreedor, denominándose voluntario el primero de ellos y necesario el segundo.
El empresario-deudor tiene la obligación de solicitar el concurso dos meses después de haber conocido su estado de insolvencia. Esta obligación se acompaña con una serie de ventajas para el deudor solicitante.
El acreedor podrá solicitar el concurso necesario cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, insolvencia que debe manifestarse por alguno de estos hechos:
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.- El incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago.¿Qué ventajas tiene para el deudor solicitante del concurso voluntario?• El deudor permanece al frente de su negocio conservando la totalidad de la administración y disposición sobre su negocio debiendo dar cuenta al administrador concursal quien supervisará las actuaciones de éste.• Se evita que los bienes personales respondan por las deudas societarias• Se evita que los acreedores inhabiliten a los deudores para el ejercicio del comercio.• Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan, incluidas las que ya estuviesen en ejecución antes de declararse el concurso.• No caben nuevas demandas, ni las de desahucio por el impago de las rentas al arrendador, ni las de ejecución por impago de préstamos hipotecarios o financieros (leasing), deudas con la Administración, etc.• Las deudas del concursado se podrán abonar hasta 5 años después de declarado el concurso y con una reducción o quita de hasta un máximo el 50% de la cantidad adeudada, atendiendo siempre a las posibilidades del deudor, expresadas en un convenio a presentar a los acreedores.• Las deudas concursales no generarán intereses.
¿Que ventajas tiene para el acreedor solicitar el concurso necesario?
• Obtendrá un privilegio en el cobro del 25% sobre los restantes acreedores por haber sido él quien solicitó el concurso del deudor.
• El deudor perderá sus facultades de administración y disposición en la empresa.• El deudor responderá personalmente con sus bienes frente a las deudas sociales.¿Cuál es la tramitación del concurso? En esencia, declarado el concurso el procedimiento se desarrolla en dos fases:
a) la denominada fase común que tiene por objeto la formación de la masa activa y pasiva del concurso.b) la fase de convenio o liquidación. Concluida la fase común, el concurso puede desembocar en un convenio con los cuyo contenido puede ser una rebaja de los créditos y/o un aplazamiento para su abono, o bien en la liquidación que consiste en la realización de los bienes del deudor común y pago a los acreedores hasta donde alcance el importe obtenido.
SALU2 Y ESPERO HABER SIDO DE AYUDA, mucho ciudado y buscar el asesramiento de profsionales, los milagros no existen.
http://www.rinberabogados.com/
http://www.rinberabogadosmalaga.es/
http://www.abogadosmalaga.org/
domingo, 13 de diciembre de 2009
compra deudas empresas,activo por pasivo, cambio de administrador
Desde RINBER abogados, abogados de derecho concursal, alertamos de prácticas abusivas que conrren por internet.
Se trata de anuncios tales como;
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En RINBER abogados, gestionamos empresas con deudas, negociamos con sus acreedores, reducimos su deuda e intervenimos en la compraventa de empresas y tramitamos el gran desconocido para el empresariado español. EL CONCURSO DE ACREEDORES que luego desarrollaremos.
He de advertir a todos mis lectores que en RINBER abogados, nos estamos encontrando con muchos empresarios con deudas importantes a los que les han ofrecido la compra de la totalidad de la deuda en 24 horas.
Esta ofertas son realizadas por sociedades fantasmas de internet ,CUIDADO, los milagros no existen. Después de haber indagado, "habiéndome hecho pasar incluso, por un empresario arruinado", lo que te ofrecen es lo siguiente:
Ellos te hace creer que van a comprarte la deuda de tu empresa e incluso la hipoteca de tu piso, a cambio el empresario deberá pagarles en efectivo el 15% del importe de la misma. (Por eso te meten la hipoteca, para aumentar la cuantía de la deuda y así ellos cobran más).
El dinero en efectivo que lo reciben el día de la compra en Notaria y literalmente salen corriendo sin asumir ni un euro de deuda, además te dicen cambiar de administrador y te colocan a un negrito del Africa con todos los respetos del mundo para ellos. En resumen, la compraventa desde el punto de vista jurídico no se llega a perfeccionar y el empesario se queda con al deuda y sin el 15% de la misma que le ha regalado a estos pillos del siglo XXI.
saludos a todos, RINBER abogados
Se trata de anuncios tales como;
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En RINBER abogados, gestionamos empresas con deudas, negociamos con sus acreedores, reducimos su deuda e intervenimos en la compraventa de empresas y tramitamos el gran desconocido para el empresariado español. EL CONCURSO DE ACREEDORES que luego desarrollaremos.
He de advertir a todos mis lectores que en RINBER abogados, nos estamos encontrando con muchos empresarios con deudas importantes a los que les han ofrecido la compra de la totalidad de la deuda en 24 horas.
Esta ofertas son realizadas por sociedades fantasmas de internet ,CUIDADO, los milagros no existen. Después de haber indagado, "habiéndome hecho pasar incluso, por un empresario arruinado", lo que te ofrecen es lo siguiente:
Ellos te hace creer que van a comprarte la deuda de tu empresa e incluso la hipoteca de tu piso, a cambio el empresario deberá pagarles en efectivo el 15% del importe de la misma. (Por eso te meten la hipoteca, para aumentar la cuantía de la deuda y así ellos cobran más).
El dinero en efectivo que lo reciben el día de la compra en Notaria y literalmente salen corriendo sin asumir ni un euro de deuda, además te dicen cambiar de administrador y te colocan a un negrito del Africa con todos los respetos del mundo para ellos. En resumen, la compraventa desde el punto de vista jurídico no se llega a perfeccionar y el empesario se queda con al deuda y sin el 15% de la misma que le ha regalado a estos pillos del siglo XXI.
saludos a todos, RINBER abogados
compraventa empresas, deudas
Desde RINBER abogados, hace algunas fechas que venimos comentando distintos tipos de timos a empresarios en dificultades económicas. Compraventa de empresas y cambio de administrador.
Uno de los últimos que hemos encontrado, unido al famoso y comentado ya compraventa de empresas, es el cambio de administrador. Pues bien, vamos a pasar a comentar en que consiste este nuevo engaño. Si desea ver nuestros antiguos artículos puede encontrarlos en www.abogadosmalaga.org
Pues bien, el primer anzuelo, ya comentado,es la compraventa de empresas, anzuelo que se adorna con que la misma se realiza en Notaría. En Notaría se firma la compraventa de las participaciones sociales de la mercantil y la función del Notario será solo dar fe de ello, no de la intención de estos estafadores. Esta mala itención es algo que el fedatario público no puede llegar a conocer.
En cualquier caso el empresario confiado cree que al realizarse en Notaría ya todo es legal.
El segundo de los anzuelos es la oferta sobre el cambio de dministrador, servicio este que incrementa, aun más, la intermediación de los estafadores. Con este nuevo anzuelo, se hace creer al empresario que por este cambio el nuevo administrador pasa a ser el responsable de las deudas de la empresa. Antes esto, hemos de aclarar, el nuevo administrador es responsable desde que asume el cargo y no de las actuaciones anteriores. Aquí es donde está el engaño, el empresario cree que se exonera de responsabilidad y esto no es así.
Estos dos anzuelos son tragados en Notaría y el emrpesario se va de allí creyendo que ya nada tiene que ver con su antigua empresa y con todas sus deudas y la verdad es que sale de allí igual que entró y eso sí, con menos dinero, pues los estafadores estos se habrán preocupado de que el empresario les haya abonado una importante cuantía en concepto de intervención en su engaño.
Desde esta la tribuna de rinber abogados queremos insistir en que la única via para salvar a la empresa es el procedimiento concursal instaurado por Ley en el año 2003, reiteramos que se trata de una auténtica tabla de salvación para las empresas con deudas o empresas en quiebra. En el proceso se negocia la deuda con los acreedores, evitando el cierre y, sólo en aquellos casos, donde la negociación no llegue a buen término, liquidar las mismas en el modo y forma más ventajosa para el empresario solicitante del concurso de acreedores.
El desconocimiento general de los múltiples beneficios del procedimiento concursal, unido a un injustificado miedo al “que dirán”, hace que en muchas ocasiones las empresas no acudan al concurso de acreedores, y por ello renuncien a notables beneficios. Si nadie se extraña de que el enfermo, vaya al Médico ser sanado, no debe extrañar que las empresas “enfermas”, acudan al concurso de acreedores para alcanzar soluciones legales.
¿Qué es el concurso de acreedores? El concurso de acreedores, es un procedimiento judicial que pretende dar solución a la insolvencia del deudor común con la finalidad esencial de satisfacer la deuda con los acreedores.
¿Cuál es la finalidad del concurso de acreedores? Mantener la actividad empresarial mediante la negociación con los acreedores evitando la liquidación de la empresa. Dicho de otro modo, salvar el negocio mediante el pago negociado de las deudas o, en caso de que ello no sea posible, pagar las deudas mediante la liquidación de la empresa, procurando que ello no afecte al patrimonio del deudor (administrador de la sociedad o persona física).
Para terminar, desde rinber abogados insistimos en la peligrosidad de algunas ofertas que corren por internet de algunas empresas que dicen dedicarse a la compraventa de empresas con cambio de administrador de la mercantil.
salu2 desde www.rinberabogados.com
Uno de los últimos que hemos encontrado, unido al famoso y comentado ya compraventa de empresas, es el cambio de administrador. Pues bien, vamos a pasar a comentar en que consiste este nuevo engaño. Si desea ver nuestros antiguos artículos puede encontrarlos en www.abogadosmalaga.org
Pues bien, el primer anzuelo, ya comentado,es la compraventa de empresas, anzuelo que se adorna con que la misma se realiza en Notaría. En Notaría se firma la compraventa de las participaciones sociales de la mercantil y la función del Notario será solo dar fe de ello, no de la intención de estos estafadores. Esta mala itención es algo que el fedatario público no puede llegar a conocer.
En cualquier caso el empresario confiado cree que al realizarse en Notaría ya todo es legal.
El segundo de los anzuelos es la oferta sobre el cambio de dministrador, servicio este que incrementa, aun más, la intermediación de los estafadores. Con este nuevo anzuelo, se hace creer al empresario que por este cambio el nuevo administrador pasa a ser el responsable de las deudas de la empresa. Antes esto, hemos de aclarar, el nuevo administrador es responsable desde que asume el cargo y no de las actuaciones anteriores. Aquí es donde está el engaño, el empresario cree que se exonera de responsabilidad y esto no es así.
Estos dos anzuelos son tragados en Notaría y el emrpesario se va de allí creyendo que ya nada tiene que ver con su antigua empresa y con todas sus deudas y la verdad es que sale de allí igual que entró y eso sí, con menos dinero, pues los estafadores estos se habrán preocupado de que el empresario les haya abonado una importante cuantía en concepto de intervención en su engaño.
Desde esta la tribuna de rinber abogados queremos insistir en que la única via para salvar a la empresa es el procedimiento concursal instaurado por Ley en el año 2003, reiteramos que se trata de una auténtica tabla de salvación para las empresas con deudas o empresas en quiebra. En el proceso se negocia la deuda con los acreedores, evitando el cierre y, sólo en aquellos casos, donde la negociación no llegue a buen término, liquidar las mismas en el modo y forma más ventajosa para el empresario solicitante del concurso de acreedores.
El desconocimiento general de los múltiples beneficios del procedimiento concursal, unido a un injustificado miedo al “que dirán”, hace que en muchas ocasiones las empresas no acudan al concurso de acreedores, y por ello renuncien a notables beneficios. Si nadie se extraña de que el enfermo, vaya al Médico ser sanado, no debe extrañar que las empresas “enfermas”, acudan al concurso de acreedores para alcanzar soluciones legales.
¿Qué es el concurso de acreedores? El concurso de acreedores, es un procedimiento judicial que pretende dar solución a la insolvencia del deudor común con la finalidad esencial de satisfacer la deuda con los acreedores.
¿Cuál es la finalidad del concurso de acreedores? Mantener la actividad empresarial mediante la negociación con los acreedores evitando la liquidación de la empresa. Dicho de otro modo, salvar el negocio mediante el pago negociado de las deudas o, en caso de que ello no sea posible, pagar las deudas mediante la liquidación de la empresa, procurando que ello no afecte al patrimonio del deudor (administrador de la sociedad o persona física).
Para terminar, desde rinber abogados insistimos en la peligrosidad de algunas ofertas que corren por internet de algunas empresas que dicen dedicarse a la compraventa de empresas con cambio de administrador de la mercantil.
salu2 desde www.rinberabogados.com
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